La importación de divisas (instrumentos o medios de pago) puede hacerse libremente, pero con la obligación de declarar los importes iguales o superiores a 100.000 Dhs ante los servicios aduaneros de entrada (la declaración es válida para una sola estancia en Marruecos y por un período de 6 meses);
La exportación de un importe inferior al contravalor de 100.000 DHS no está sujeta a declaración.
La exportación de un importe igual o superior a 100.000 DHS está sujeta a declaración ante los servicios aduaneros de frontera y debe justificarse, en particular, mediante la declaración de importación inicialmente suscrita.
La importación y exportación de billetes de banco marroquíes es posible por un valor que no exceda los 2000 Dhs.
La reglamentación sobre cambios le permiten mantener cuentas en dirham convertibles y cuentas en divisas en Marruecos, además de las cuentas en dirham ordinarios.
Si desea transferir su residencia fiscal en Marruecos, usted beneficia de un régimen especial (Ley Nº 63-14). Dispone de un período de un año para enviar su declaración escrita a la Oficina de Cambios.
Para obtener más información, diríjase directamente a la Oficina de Cambios:
www.oc.gov.ma | |
demande-info@oc.gov.ma | |
+212 5 37 27 75 25 | |
+212 5 37 27 74 00 |